Judiciales

El juez sustituto MARCELO MUSCILLO, otorgó el recurso de amparo a siete comunidades del norte de la provincia de Río negro.

Entrevistamos al Werken del PARLAMENTO MAPUCHE TEHUELCHE de Río Negro ORLANDO CARRIQUEO. Fallo contrario a la Provincia de Rio Negro y a las mineras

fecha 26 de Julio, 2023
Entrevistamos al Werken del PARLAMENTO MAPUCHE TEHUELCHE de Río Negro ORLANDO CARRIQUEO.
SOBRE EL FALLO QUE CONCEDIÓ EL recurso de Amparo presentado.
El juez sustituto MARCELO MUSCILLO, otorgó el recurso de amparo a siete comunidades del norte de la provincia de Río negro.
ANTECEDENTES:
Con fecha 21 de diciembre de 2021 presenta escrito a través de la MEED la Dra.María Teresa Hube patrocinando al Sr. ALDINO JARAMILLO en su carácter de Lonko de la Comunidad ANCALAO y el Dr. Ezequiel Palavecino patrocinando a NEWEN LONCOMAN, FELISA CURAMIL y ORLANDO CARRIQUEO, representantes habilitados para promover la presente acción por la Regional Andina de la COORDINADORA DEL PARLAMENTOMAPUCHE DE RÍO NEGRO; SABINO MORALES, Lonko de la Comunidad Mapuche “MARIANO SOLO”, del paraje Colán Conhué, Pers. Jur. Codeci Nª12; ; IGNACIO HECTOR RIVAS Lonco de la Comunidad Mapuche Lofche Pulam Lafken y PAULO RAUL POUSO, Werken de la Comunidad Mapuche Lofche Pulam Lafken; VILLANUEVA DAMIANA LAURENTINA, Lonco
Comunidad Mapuche Amulen Che; RAUL FEDERICO LLANCAQUEO, Lonco Comunidad Mapuche Newen Ñuke Mapu; NORMA EMA QUIDEL,Lonco Comunidad Mapuche Pilquiniyeu del Limay; CARLOS CEFERINO HUAYQUIL Lonco Comunidad Mapuche Ragiñ Plang Curra Meu; SABINOMORALES, Lonko de la Comunidad Mapuche “MARIANO SOLO”, todos actuando por derecho propio y en el de sus Comunidades y SOFIA BORDENAVE, abogada, Bariloche, actuando como miembro del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas; todos ellos interponiendo Acción Colectiva de Amparo contra el Estado de Río Negro, y/o quien resulte responsable, a fin de que se brinde debido cumplimiento a los derechos consagrados por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional; los arts. 5,6, 7, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En virtud de todo lo expuesto
RESUELVO
I) Hacer lugar al Amparo, ordenando a la Pcia. de Rio Negro establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias aquí presentadas,
tendiente a obtener su consentimiento libre, previo e informado, respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios por ellas ocupadas.
II. Disponer la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de dichos territorios comunitarios hasta tanto no se
haya culminado con el proceso establecido en el punto I). La Secretaría de Minería notificará fehacientemente la presente orden a todas las empresas que hayan presentado solicitudes respecto a los territorios mencionados, quienes no
podrán ingresar a los mismos, ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la actividad minera.
III. Ordenar a la Provincia de Rio Negro la prohibición de otorgamiento de permisos de exploración, prospección, cateo o explotación minera dentro del territorio de las Comunidades Mapuche actoras, hasta tanto se cumpla con las consultas ordenadas.
IV. No hacer lugar a la solicitud de declaración de nulidad de actos dictados por la Secretaría de Minería en relación con el presente, debiendo subsanarse los trámites mediante el procedimiento aquí indicado.
V. A fin de proceder a lo ordenado y de evitar la reiteración de situaciones similares, la Provincia de Río Negro deberá -a través del CODECI y demásorganismos pertinentes- poner a disposición de la Secretaría de Minería información compatible con la legislación minera respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades aquí presentadas. En lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el CODECI respecto de la ocupación de Comunidades Originarias en el inicio de trámites de permisos que se apliquen en territorio de las amparistas.
VI. Imponer las costas del presente a la Provincia de Río Negro, por no encontrar motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota.
VII. Regular los honorarios del Dr. Palavecino en la suma de Doce (12) Jus y los de la Defensora Oficial, Dra. María Teresa Hube, en idéntica suma, de
conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6 y 8 de la L.A. Dichos honorarios deberán ser abonados dentro del plazo de quince días de notificados.
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los
Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del
Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización
de los Ministerios Públicos".-
VIII. Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de
la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
Marcelo Muscillo
Juez Sustituto

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