Judiciales

"Acá nadie planteó la nulidad", lo cual es ridículo lo que plantea, porque nosotros no podemos plantear la nulidad de un acto como es la lesión de poner el dígito pulgar que sucedió hace más de 70 años, porque estaría prescripto, no habría posibilidad de hacerlo.

RECUSAN AL VOCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA GERMÁN BUSAMIA en la causa del camping correntoso la Lof Paisil Lof Paicil Antriao y el municipio de Villa La Angostura. La entrevista con el abogado Luis Virgilio Sánchez aborda la disputa legal sobre la propiedad de tierras ancestrales de la comunidad mapuche Lof Paisil Antriao. Sánchez critica el fallo judicial, argumentando que ignora el derecho indígena y perpetúa la vulnerabilidad histórica de las comunidades originarias. Destaca la necesidad de considerar normativas internacionales y constitucionales en la resolución del caso. También cuestiona la falta de fundamentos del fallo y la posible parcialidad de los jueces. Concluye enfatizando en la histórica victoria de las comunidades indígenas en instancias judiciales internacionales y señala que el fallo aún no está firme, dejando abierta la posibilidad de apelación. Foto: Gonzalo Regis Diario Andino

fecha 26 de Abril, 2024

RECUSAN AL VOCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA GERMÁN BUSAMIA 
Entrevista exclusiva al doctor Luis Virgilio Sánchez Luis Virgilio Sánchez nos cuenta sobre el escrito de recusación y pedido de apartamiento por haber anticipado una opinión sin encontrarse el fallo firme en una entrevista realizada por FM los Lagos , Daniel Osovnikar El Tren Programa De Radio .

La entrevista con el abogado Luis Virgilio Sánchez aborda la disputa legal sobre la propiedad de tierras ancestrales de la comunidad mapuche Lof Paisil Antriao. Sánchez critica el fallo judicial, argumentando que ignora el derecho indígena y perpetúa la vulnerabilidad histórica de las comunidades originarias. Destaca la necesidad de considerar normativas internacionales y constitucionales en la resolución del caso. También cuestiona la falta de fundamentos del fallo y la posible parcialidad de los jueces. Concluye enfatizando en la histórica victoria de las comunidades indígenas en instancias judiciales internacionales y señala que el fallo aún no está firme, dejando abierta la posibilidad de apelación.
Entrevista exclusiva al doctor Luis Virgilio Sánchez nos cuenta sobre el escrito de recusación y pedido de apartamiento por haber anticipado una opinión sin encontrarse el fallo firme en una entrevista realizada por FM los Lagos , Daniel Osovnikar El Tren Programa De Radio.


Síntesis e ideas fuerza:
1. Recusación del vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) :  El abogado Luis Virgilio Sánchez recusa
al Dr. Roberto Busamia por haber emitido opiniones públicas sobre la causa del camping correntoso, lo cual
contraviene el principio de imparcialidad requerido en el proceso judicial.
2. Fundamentos de la recusación: Se argumenta que las opiniones expresadas por el Dr. Busamia en medios
de comunicación sobre la causa en curso, antes de que se resuelva la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal, constituyen una violación al deber de reserva que deben mantener los jueces.
3. Relevancia de la admisibilidad del recurso : Se destaca la importancia de que el Dr. Busamia se abstenga de emitir juicio sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal, ya que su opinión previa podría influir en
la decisión final y afectar los derechos de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao.
4. Prueba del hecho objeto de la recusación : Se adjuntan enlaces a medios digitales donde se publicaron
las declaraciones del Dr. Busamia, respaldando así la solicitud de recusación.
5. Derechos constitucionales involucrados : Se invoca la garantía de un juez imparcial, en consonancia
con normativas nacionales e internacionales de derechos humanos, para justificar la solicitud de apartamiento del vocal.
6. Reserva del caso federal.  En caso de que no se acepte la recusación, se hace reserva para recurrir ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando diversos derechos constitucionales y tratados internacionales.
7.  Petitorio : Se solicita que se admita la recusación y se aparte al Dr. Busamia del caso, garantizando
así un proceso judicial justo y conforme a derecho.

Parte de la entrevista:
El Tren: Estamos en comunicación telefónica y agradecemos esta entrevista al doctor Luis Virgilio Sánchez, abogado patrocinante de la comunidad de la lof Paisil Antriao.
A nosotros nos siguió pareciendo, a pesar de que lo preguntamos tres veces, un adelantamiento en un punto de una opinión y le pedíamos fundamentos y siempre arrancaba en... bueno, el municipio tenía un papel, una sesión
de derechos de Victoriano, al cual no alcanzamos a decirle, justamente, que lo que firmaba Victoriano era
con el dígito pulgar, digamos, no de firma de puño y letra, sino, digamos, y eso ya ponía en contexto una carga,
una carga a la situación que debería haber sido medianamente censurada. No alcanzamos a decírselo,
pero para él habilitaba esa escritura con el dígito pulgar, una escritura que después empezó, por actos posesorios, el municipio a adoptar como para sí, digamos, y después realizar esta prescripción adquisitiva del territorio como un mero hecho administrativo, digamos, pero en un momento evalúa la ancestralidad de estos territorios que están datados desde el principio del pago del Estado Nacional a Antriao con los servicios de botero, digamos.
No analiza esta propiedad, pero sí la del municipio, o sea, empieza a correr la propiedad privada a partir
de que el municipio logre adquirir esa escritura, esa sesión de derechos con el dígito pulgar de Victoriano.

Luis Virgilio Sánchez, abogado patrocinante de la comunidad de la lof Paisil Antriao: Seguro, yo lo escuché,
incluso él planteó, dice, "acá nadie planteó la nulidad", lo cual es ridículo lo que plantea, porque nosotros no podemos plantear la nulidad de un acto como es la lesión de poner el dígito pulgar que sucedió hace más de 70 años, porque estaría prescripto, no habría posibilidad de hacerlo.
Pero sí, nosotros cuando estamos hablando de derecho indígena es porque es un derecho reparador, es decir,
precisamente todas esas características que describimos, es decir, la firma de un analfabeto dándole tierras sin recibir a cambio nada, es decir, sin pago de nada, cede a la Comisión de Fomento de Tierras una persona analfabeta, después la prescripción mediante administrativas, sin juicio, a través de un mecanismo que habilitaba
la dictadura militar en su momento. Bueno, todo eso nos da un contexto y eso es lo que hay que analizar,
acá no hay que plantear nulidades, ese es un contexto que nos demuestra los mecanismos de vulnerabilidad por el cual las comunidades fueron doblemente despojadas, es decir, fueron despojadas al principio con las armas, obviamente en la conquista del desierto y el genocidio que todos conocemos que hubo en la Patagonia, llevado adelante por el General Roca, y luego despojados nuevamente porque cuando las comunidades mapuches que estaban en el lugar los necesitaron para mojonar los límites entre la cordillera y Chile, los dieron en pago en 1902, en lote 9, que en ese momento seguramente para el General Roca debería ser una vagatela porque si estamos hablando de 1902 no debería haber ni caminos ahí, entonces les debería parecer barato pagarles .                                                                                                                                                              Después hubieron mecanismos a través de la propia vulnerabilidad en la que quedaban las comunidades mapuches que eran prácticamente analfabetos y las propias necesidades que los llevaron a que hubiera este doble despojo, es decir, el despojo posterior, es decir, el Estado les reconoció con las propias normas que existían civiles en ese momento que imponían el propio régimen del Estado que los estaba conquistando y en ese mismo proceso los despojaron precisamente por la situación de vulnerabilidad en que colocaron a las comunidades, entonces esto es lo que se tiene que analizar, acá no se trata de plantear nulidades, de perfecciones de título, imperfecciones o lo que sea, entonces evidentemente el juez le está dando una mirada.
En realidad es tan claro que evidentemente se mira a otro lado, o sea, directamente el Tribunal Superior de Justicia está mirando a otro lado y obviamente está haciendo cita al derecho indígena, para citarlo, para reclamarlo, pero en lo que tiene que ver con lo importante que son sus decisiones, no lo
contempla, no lo aplica, no lo respeta, es decir, incumple con la manda constitucional del artículo 75 y 16 y 17 y
obviamente viola todos los compromisos internacionales de los cuales es signatario el Estado argentino y por lo cual, digamos, ya ha sido condenado el Estado Nacional en varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que, bueno, evidentemente no revisan, porque es deber de los magistrados, precisamente revisar cuál es la jurisprudencia y cuáles son las sanciones que ha recibido el Estado Nacional en torno a los fallos que se están dictando en la materia, me refiero, del derecho indígena.

El Tren: Clarísimo Virgilio, nos quedó resonando y por eso lo pusimos como título de la segunda nota, es que no importa cómo haya fallado o qué haya tenido en cuenta la Cámara de Apreciación en el interior, no importa lo que opina el fiscal general de la provincia, José Jerez, "nosotros los supremos somos los que fallamos", entonces claramente es esperable, digamos, ante esta cuestión de pregunta y repregunta en donde siguió emitiendo opiniones pero no nos dió la tranquilidad o la tranquilidad de que no se estaba fundando el fallo, es probable que rechace este recurso, este apartamiento, ¿quién evalúa, él tiene que aceptar el apartamiento?

Luis Virgilio Sánchez, abogado patrocinante de la comunidad de la lof Paisil Antriao: Pueden suceder dos cosas, puede ser que el doctor Busamia reflexione sobre lo que hizo y que él se excuse, que él se inhiba de intervenir a partir de la recusación, o bien, si no lo hace, bueno, van a tener que resolverlo el Tribunal Superior de Justicia.
Van a tener que activar un mecanismo procesal de recusación, donde, bueno, le van a dar vista, va a dar su opinión y en todo caso se resolverá si se hace en lugar o no. Es difícil una recusación con causa, ustedes saben que el Poder Judicial es muy corporativo y entonces obviamente una recusación con causa que debería ser algo en realidad sencillo porque simplemente vos, el código procesal te dice que vos no podés opinar sobre los casos
que estás llevando y opinaste, listo, debería ser sencillo, porque el código es sencillo en ese aspecto.
Hay una cuestión corporativa que en realidad en el fondo no es sencillo que te hagan lugar a una recusación con causa. Entonces, bueno, vamos a esperar a ver qué es lo que deciden en ese aspecto.

El Tren: Bien, por último y ya para despejar y agradecerse esta entrevista, ya aparecieron automáticamente
el presidente del Consejo Deliberante y el ex intendente Roberto Cacault, quien iniciara la acción judicial,
empezaron a adelantar claramente el final de esta historia, ¿no? "Apareció la luz a la luz, la verdad se está conociendo",

Luis Virgilio Sánchez, abogado patrocinante de la comunidad de la lof Paisil Antriao: La verdad en un adelantamiento de esta acción. ¿Hay alguna forma de contestarte más allá de lo categórico que ha sido esta entrevista? Me repetís lo último que me preguntaste.

El Tren:  ¿Hay alguna forma de contestarle a la corte de aplaudidores que dicen la excelencia de este fallo?

Luis Virgilio Sánchez, abogado patrocinante de la comunidad de la lof Paisil Antriao: Bueno, la verdad que no sé, yo creo que o no lo han leído o en realidad depende de qué perspectiva o desde qué intereses se lea el fallo.
Yo considero que es un fallo político, que de jurídico no tiene nada, porque, bueno, llevo muchos años dedicándome al derecho indígena y defendiendo a muchas comunidades, es más, hemos llegado a la Corte, hemos ido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así que sabemos de lo que estamos hablando, y además, en este fallo en particular, está como flojo de papeles, ¿no?, porque tenemos un fallo de la Cámara Civil, que es contundente, tenemos el dictamen del Fiscal General, que también, pero bueno, ellos utilizan su prerrogativa, como vos dijiste, nosotros tenemos la última palabra y punto. Y las declaraciones del doctor Busamia en este medio también revelan la falta de fundamento que tienen, porque en definitiva no pueden explicar desde los propios derechos especiales que ellos tienen que analizar en este caso, por qué fallan lo que fallan, es decir, vuelven a hablar de derecho privado, no hablan del derecho especial, o sea, la gente tiene que saber que uno juzga determinados casos de acuerdo a la norma especial de aplicación en
cada caso. En este caso hay una norma especial que tiene que ver con el artículo 75 y el 16 o 17 de la Constitución, la ley 26.160, el convenio 169 de la OIT, y bueno, y esto, el fallo directamente no lo ha desconocido.
Así que, pero bueno, veremos qué dice la Corte, porque en definitiva, yo les recuerdo a todos los aplaudidores
que vos decís, que siempre terminamos ganando en la Corte, y los que no fallan en la Corte, llegamos
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por algo nos dan la razón siempre los organismos internacionales.
Parece que, qué sé yo, será que acá en la Argentina somos todos unos campeones, ¿no? Pero en el mundo,
nosotros cuando llegamos, terminan dándonos la razón.
Así que, bueno, que se queden festejando este partidito chiquitito, que todavía, primero, este fallo no está firme,
es decir, yo les diría que esperen a que quede firme el fallo y después lo festejen aquellos que tienen
esos intereses relacionados con el sentido que tuvo la sentencia. Virgilio, gracias por esta entrevista,
muy elocuente, muy clarificadora, y bueno, nos seguimos contando. Decís que mañana se presenta, hoy se presentó la recusación aL dR. GERMÁN BUSAMIA, y mañana el recurso. Mañana presentaremos el recurso, sí. Bien, que tengas un buen día.
El Tren: Bueno, buen día. Ahí lo escuchaba hasta Luis Virgilio Sánchez, abogado patrocinante de la Lof Paisil Antriao.

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